Video Age International May 2009

AGICOA en una organización sin fines de lucro que fue establecida a inicio de los años 80’ para el seguimiento y repartición de los derechos de retrasmisión en Europa del contenido perteneciente a productores independientes (menos el 10% de comisión). Suena bien… escrito. ¿Porqué entonces, habiendo recogido y desembolsado alrededor de 500 millones de Euros desde el año 2000, hay en la industria quienes nunca escucharon nombrar a AGICOA? En esta nota, VideoAgeintentará develar el misterio. Cuando la industria del cable emergió en Europa a mediados de los 80’ generó un nuevo paquete de derechos conocidos como Derechos de Retrasmisión. El marco que garantiza el cobro de estos derechos se puede encontrar en la Convención de Berna (para la protección de Obras Artísticas y Literarias) que, en su enmienda de 1979, establecía que dado que las señales de cable era diferentes a las del emisor original (Broadcaster), esa transmisión debe ser considerada una entidad separada y por lo tanto está sujeta al pago de royalties. Sin embargo, la mayoría de los cables operadores Europeos se rehusaron a reconocer tal obligación argumentando que la transmisión que ellos hacían en sus sistemas era tan solo una extensión de la licencia que originalmente le fue otorgada al Broadcaster. Pero en un juicio llevado a cabo por varios productores americanos y la Asociación del Cine Alemán contra un cable operador de Amstelveen, una ciudad al sur de Ámsterdam, Holanda, la Corte Suprema Holandesa, emitió un veredicto decisivo en contra de la compañía de cable. Seguidamente, otras cortes europeas comenzaron a emitir veredictos similares en este tipo de juicios. Fue durante ese período que la organización de productores británicos PACT (Producers Association of Cinema and Television), la Asociación Americana de cine MPAA (Motion Picture Association of America) y la Federación Internacional de Productores Fílmicos Asociados FIAFP (International Federation of Film Producers Associations) formaran todos juntos AGICOA. Curiosamente, solo en 1989, cuando la “Implementación del acto de la Convención de Berna de 1988” entró en efecto, por primera vez los EE.UU. devinieron en miembros participantes de la Convención de Berna, volviendo la Convención Universal de Copyright de 1952 (para aquellos Estados que estaban en desacuerdo con la Convención de Berna) obsoleta. Dado que la mayoría de los Estados son miembros de la Organización Mundial del Comercio, encuentras con que no eres el único que lo está haciendo, y con razón, AGICOA no te pagará hasta verse satisfecho de saber quién es el verdadero poseedor de los derechos. En principio,” concluyó Phillips, “es una gran idea, y en un mundo perfecto, lleno solamente de gente honesta probablemente funcionase como en un sueño, pero…” John O’Sullivan, CEO de la compañía británica Compact Collections y también miembro del Directorio de AGICOA, hizo una serie de consideraciones útiles. La primera fue que “derechos de retransmisión pueden ser cobrados de cable operadores en países en los que la legislación existente exige el pago de los mismos para que un programa pueda ser retransmitido, no pueden ser cobrados en países que no poseen esta legislación. Inglaterra por ejemplo no la posee, y por lo tanto esa cobranza aquí no es factible.” O’Sullivan también hizo hincapié en el hecho de que AGICOA “solo cobra derechos de retransmisión mientras que compañías tales como Compact, que representa a todos los Broadcasters de Gran Bretaña, a la mayoría de las grandes productoras y a un gran número de Majors de Hollywood, cobra derechos secundarios tales como los de material educativo y derechos de performance.” Si un productor fracasa en su intento de registrar un título en AGICOA, el dinero derivado de la retransmisión será cobrado de la compañía de cable por AGICOA, y generalmente este dinero será retenido por tres años al final de los cuales será redistribuido en partes iguales entre todas las compañías registradas. Las excepciones a los tres años son Irlanda, donde el período es de cinco años y en Francia donde es de diez. O’Sullivan de Compact dijo, “este es el sistema de cobro utilizado por la mayoría de las grandes agencias tales como la londinense PRS (Performing Rights Society — www.prsformusic.com) y debo decir,” agregó, “que AGICOA, que es una organización sin fines de lucro, hace un excelente trabajo.” Oberholzer reveló que AGICOA posee actualmente acuerdos con operadores de cable y satélite en mas de 35 países y que está negociando el ingreso a Latinoamérica “en coordinación con EGEDA la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Madrid, España), que está también presente en Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay — [ www.egeda.es ].” Oberholzer también reveló que AGICOA tiene 7000 productores registrados y que entre ellos han repartido el pago de derechos por más de 500 millones de Euros desde el año 2000. Todo aquel que desee sumarse puede seguir el simple procedimiento en www.agicoa.org. V I D E O • A G E MAY 2 0 0 9 (Continuación de la pàgina 15) 18 palabras de apertura, marcando que su organización veía esto como favorable. Por el contrario, a inicios de este año, el lobby de estudios Americanos en Washington DC, la Motion Picture Association of America (MPAA), se declaró en contra de la neutralidad. El CEO de la MPAA Dan Glickman anunció las perspectivas que veía su organización en un discurso el año pasado cuando dijo, “Nos oponemos a esta iniciativa del gobierno supuestamente llamada ‘Neutralidad en la Net.’ Y durante el proceso, nos abocaremos a defender a nuestros clientes, nuestra economía y la capacidad de los productores de contenidos para que en el futuro puedan seguir creando grandes películas.” Habiéndose vuelto rápidamente el tema de la neutralidad en la Internet un tópico candente, VideoAge ha decidido explorar los pros y contras conversando con Prewitt de la IFTA y con Michael O’Leary, Vicepresidente Ejecutivo para Asuntos Federales de la MPAA. Curiosamente, mientras la IFTA fue sumamente receptiva sobre este tema de la regulación de la Web, la MPAA fue inicialmente reacia a abordarlo y luego, declinó a responder algunas de las preguntas de VideoAge. En particular Michael O’Leary no quiso dejar registrada una definición del término ‘Neutralidad en la Net’ tal como la ve la MPAA. Finalmente, sin embargo, si los lectores se encuentran algo confundidos por todo este ejercicio, es debido a que las dos partes tienen básicamente un desacuerdo semántico. Dado que ambas, la MPAA y la IFTA están en contra de regular la Internet, pero por distintos motivos. PROS VideoAge International: ¿Podría definir el término ‘Neutralidad en la Net’? Jean Prewitt: El tema es diferente para los distintos jugadores. Pero en general, lo que se quiere decir con ‘Neutralidad en la Net’ se refiere a un acceso abierto y no discriminatorio a la Internet. Esto significa que los proveedores de Banda Ancha se verán obligados a brindar todo el contenido sin que importe la fuente, sin contar los contenidos ilegales. El tema fue abordado por primera vez en el 2006 en América durante una batalla legal que minó a los Googles y Yahoos frente a las compañías de telecomunicaciones. Las telecoms deseaban poder tomar y elegir los Websites que ellos desean emitir. El tema se ha ampliado desde entonces. ésta en su acuerdo ADPIC, “Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”, requiere a todos los gobiernos en condición de observadores a aceptar las condiciones de la Convención de Berna. Regresando a AGICOA, en efecto ésta trabaja emitiendo una amplia licencia a cada cable operador y luego recolecta los royalties de todos los programas que el operador ha emitido. Para que un productor reciba el dinero que le corresponde, primero debe registrarse en AGICOA y luego proveer el título del programa. El primer acuerdo de ese tipo fue implementado por AGICOA en 1984 en Bélgica, y luego fue seguido por una instructiva de la Unión Europea de 1993, en la cual no le es posible a un productor individual intentar cobrar los royalties de manera directa. La única manera de acceder al pago es registrándose en AGICOA. Si bien AGICOA existe solamente para trabajar en nombre de los productores y los Broadcasters, continúa poseyendo el derecho de negociar de manera individual con cable operadores. Las buenas noticias, explicó Pierre Oberholzer, Director de Distribución y Atención al Cliente de AGICOA en Ginebra, son que “el procedimiento que deben seguir aquellos que poseen derechos para cobrar sus royalties, es simple”. Y también es gratis. “Primero”, explicó Oberholzer, “la compañía productora debe registrarse en AGICOA, proveyendo un contacto y datos bancarios y declarando quién es la persona autorizada para tratar con AGICOA. Una vez que esto es realizado”, continuó, “AGICOA va a asignar a esa compañía un ‘Gerente de Cuentas’, cuya responsabilidad es la de asegurar que los derechos de su representado tenga la mejor y mas simple interacción posible con AGICOA.” “Una vez que esto ha sido hecho,” dijo Oberholzer, “lo que queda por hacer es que el propietario de los derechos haga su declaración de copyright, por ejemplo, ‘Poseo los derechos sobre el film La Fantástica AGICOA para sus retransmisiones desde 2002 hasta 2010 para la versión francesa en Bélgica’. Allí es cuando el proceso de registro finaliza y comienza la diversión.” Greg Phillips, Presidente de Fireworks International, ubicada en Gran Bretaña, declaró con placer que “cuando AGICOA fue creada, fue como un regalo enviado por Dios. La verdad es que en aquel entonces eran muy pocos, si acaso alguno en el negocio de la distribución, que haya pensado en derechos de retransmisión, y cada vez que recibes un cheque de AGICOA, es fantástico. Pero”, dijo cauteloso Phillips, “recibir el pago de AGICOA no es tarea simple y tratar con ellos no siempre es la mejor experiencia. Si bien debo decir que no siempre es por culpa de ellos, ya que una vez que realizado un pedido reclamando los derechos de un título, muchas veces te AGICOA (Continuación de la pàgina 15) Neutralidad en la Net (Continuación a la pàgina 20)

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